Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Constitución de las servidumbres
Art. 567
En vigor desde 23 abr 2011
1. Las servidumbres negativas no pueden constituirse por usucapión.
2. La falta de título constitutivo de las servidumbres negativas únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño de la finca sirviente.
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ProBOA-d-2011-90007#art-567