Art. 570
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Usucapión de las servidumbres

Art. 570

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En vigor desde 23 abr 2011
En la constitución de servidumbres por usucapión, el tiempo de la posesión se contará desde el día en que el titular de la finca dominante hubiera empezado a ejercerla sobre la finca sirviente.

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BOA-d-2011-90007#art-570