Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Extinción y modificación de las servidumbres

Art. 573

En vigor desde 23 abr 2011
Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

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BOA-d-2011-90007#art-573

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