Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Contenido de las servidumbres

Art. 557

En vigor desde 23 abr 2011
La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.

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BOA-d-2011-90007#art-557

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