Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Contenido de las servidumbres
Art. 557
En vigor desde 23 abr 2011
La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.
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ProBOA-d-2011-90007#art-557