Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Contenido de las servidumbres
Art. 557
605 / 676En vigor desde 23 abr 2011
La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.
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ProBOA-d-2011-90007#art-557