Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Concepto, clases y caracteres

Art. 553

En vigor desde 23 abr 2011
1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes. 2. La servidumbre tiene carácter permanente, salvo si ha sido constituida bajo término o condición.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-553

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil