Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Contenido de las servidumbres

Art. 560

En vigor desde 23 abr 2011
1. El propietario de la finca sirviente, si el ejercicio de la servidumbre le resulta excesivamente gravoso o incómodo, puede exigir, a su cargo, las modificaciones que crea convenientes en la forma y el lugar de prestación de la servidumbre, siempre que no disminuyan su valor y utilidad. 2. La forma de prestar la servidumbre puede adquirirse por usucapión o extinguirse por prescripción, como la servidumbre misma y de la misma manera.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-560

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil