Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Constitución de las servidumbres

Art. 561

En vigor desde 23 abr 2011
Las servidumbres se constituyen: a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente. b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla. c) Por signo aparente. d) Por usucapión.

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BOA-d-2011-90007#art-561

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