Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 507

En vigor desde 23 abr 2011
El legitimario preterido intencionalmente no tiene otro derecho que el que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.

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BOA-d-2011-90007#art-507

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