Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 505

En vigor desde 23 abr 2011
1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal. 2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario.

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BOA-d-2011-90007#art-505

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