Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 506
En vigor desde 23 abr 2011
Es no intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, desconocía la existencia del legitimario o su condición de tal, y en particular por haber nacido después, creer el causante que había fallecido o desconocer que era descendiente suyo.
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ProBOA-d-2011-90007#art-506