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Art. 506

En vigor desde 23 abr 2011
Es no intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, desconocía la existencia del legitimario o su condición de tal, y en particular por haber nacido después, creer el causante que había fallecido o desconocer que era descendiente suyo.

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BOA-d-2011-90007#art-506

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