Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 480

En vigor desde 23 abr 2011
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente: 1.º Los que el causante haya declarado preferentes. 2.º Los remuneratorios. 3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario. 4.º Los de alimentos. 5.º Los de educación. 6.º Los demás a prorrata.

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BOA-d-2011-90007#art-480

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