Art. 480
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 480

528 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente: 1.º Los que el causante haya declarado preferentes. 2.º Los remuneratorios. 3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario. 4.º Los de alimentos. 5.º Los de educación. 6.º Los demás a prorrata.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-480