Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 479
En vigor desde 23 abr 2011
El legatario de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario puede, por sí solo, aun habiendo legitimarios, tomar posesión de la misma y, si fuera inmueble, obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad en virtud de la escritura pública en que formalice su aceptación.
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ProBOA-d-2011-90007#art-479