Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 479

En vigor desde 23 abr 2011
El legatario de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario puede, por sí solo, aun habiendo legitimarios, tomar posesión de la misma y, si fuera inmueble, obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad en virtud de la escritura pública en que formalice su aceptación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-479

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil