Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 485

En vigor desde 23 abr 2011
En el testamento mancomunado, el plazo señalado al albacea común a los testadores se contará, en cuanto a cada sucesión, desde la fecha de fallecimiento del respectivo causante.

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BOA-d-2011-90007#art-485

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