Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 485
En vigor desde 23 abr 2011
En el testamento mancomunado, el plazo señalado al albacea común a los testadores se contará, en cuanto a cada sucesión, desde la fecha de fallecimiento del respectivo causante.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-485