Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 373
En vigor desde 23 abr 2011
1. Salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado «consorcio o fideicomiso foral».
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los inmuebles adquiridos proindiviso por legado o donación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-373