Art. 373
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 373

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado «consorcio o fideicomiso foral». 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los inmuebles adquiridos proindiviso por legado o donación.

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BOA-d-2011-90007#art-373