Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 375

En vigor desde 23 abr 2011
1. Dejarán de aplicarse los efectos del consorcio al consorte que declare su voluntad de separarse totalmente del mismo en escritura pública. 2. La separación deberá comunicarse fehacientemente a los demás consortes, entre los que continuará el consorcio.

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BOA-d-2011-90007#art-375

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