Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Pago de las deudas hereditarias por los coherederos
Art. 369
En vigor desde 23 abr 2011
Los acreedores hereditarios, incluido el heredero que también lo sea, mientras no se realice la partición, habrán de proceder contra todos los herederos para exigir el pago de las deudas y cargas de la herencia.
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ProBOA-d-2011-90007#art-369