Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 334
381 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en los casos previstos en este Código.
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ProBOA-d-2011-90007#art-334