Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 333
380 / 676En vigor desde 23 abr 2011
La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-333