Art. 240
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión de los bienes comunes

Art. 240

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En vigor desde 15 jul 2024
El cónyuge cuyo consorte se encuentre imposibilitado para la gestión del patrimonio común o cuando no sea él quien preste las medidas de apoyo a su consorte con discapacidad, podrá solicitar del Juez que se la confiera a él solo. El Juez podrá acceder a lo solicitado y señalar límites o cautelas a la gestión concedida, según las circunstancias. Se modifica por el art. único.44 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-240