Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años
Art. 21
En vigor desde 15 jul 2024
Los contratos que impliquen alguna prestación personal del menor de catorce años que tenga suficiente madurez requieren su consentimiento previo y la autorización de quienes ostenten su representación legal.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-21