Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El menor mayor de catorce años

Art. 25

En vigor desde 23 abr 2011
Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.

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BOA-d-2011-90007#art-25

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