Art. 21
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años

Art. 21

27 / 676
En vigor desde 15 jul 2024
Los contratos que impliquen alguna prestación personal del menor de catorce años que tenga suficiente madurez requieren su consentimiento previo y la autorización de quienes ostenten su representación legal. Se modifica por el art. único.12 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-21