Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años
Art. 16
En vigor desde 23 abr 2011
El tutor del menor que no ha cumplido los catorce años necesita también autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para:
a) Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
b) Presentar demanda judicial o arbitral en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
c) Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
d) Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-16