Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años

Art. 19

En vigor desde 23 abr 2011
Serán anulables los actos realizados sin la debida autorización o aprobación: a) A petición del representante legal que no haya intervenido en el acto, hasta que el menor cumpla catorce años. b) A petición del propio menor, con la debida asistencia, desde que cumpla catorce años. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.

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BOA-d-2011-90007#art-19

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