Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª El acogimiento familiar

Art. 167

En vigor desde 15 jul 2024
El acogimiento familiar cesará: a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela. b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública. c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores. d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor. e) Por el cumplimiento del plazo fijado. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-167

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