Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 169

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En vigor desde 15 jul 2024
1. Podrá ser mandataria toda persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. 2. También podrá ser mandataria la persona jurídica sin finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad. Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-169-2

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