Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª El acogimiento familiar
Art. 167
184 / 676En vigor desde 15 jul 2024
El acogimiento familiar cesará:
a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela.
b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores.
d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor.
e) Por el cumplimiento del plazo fijado.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-167