Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª El acogimiento familiar
Art. 164
En vigor desde 15 jul 2024
1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento.
2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
3. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela.
4. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores.
5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-164