Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años
Art. 12
En vigor desde 23 abr 2011
1. La representación legal del que no ha cumplido los catorce años incumbe a los titulares de la autoridad familiar, en cuanto ostenten su ejercicio, y, en su defecto, al tutor.
2. Se exceptúan de la representación legal los actos relativos a derechos de la personalidad.
3. Las personas a las que corresponda la administración y disposición de los bienes del menor conforme al artículo 9 le representarán en la realización de dicho tipo de actos.
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ProBOA-d-2011-90007#art-12