Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años
Art. 16
22 / 676En vigor desde 23 abr 2011
El tutor del menor que no ha cumplido los catorce años necesita también autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para:
a) Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
b) Presentar demanda judicial o arbitral en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
c) Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
d) Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-16