Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 104
En vigor desde 15 jul 2024
El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-104