Art. 104
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Art. 104

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En vigor desde 15 jul 2024
El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo. Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-104