Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

En vigor desde 15 jul 2024
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante: a) La tutela. b) La curatela del emancipado. c) El defensor judicial. 2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela. Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil