Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 15 jul 2024
1. La tutela y la curatela se defieren por: a) Disposición voluntaria en instrumento público. b) Resolución judicial. c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores. 2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria. Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-103

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