Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
118 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. La tutela y la curatela se defieren por:
a) Disposición voluntaria en instrumento público.
b) Resolución judicial.
c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.
2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-103