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Art. 97

En vigor desde 23 abr 2011
Los padres no tienen derecho a remuneración por razón de la gestión, pero será a cargo del patrimonio administrado el reembolso de los gastos soportados, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos sin su culpa que no pueda obtenerse de otro modo.

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BOA-d-2011-90007#art-97

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