Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47 bis
En vigor desde 1 ene 2014
El tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el artículo 52bis.6.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 17 euros por 1.000 litros.
Se añade por el .13 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2010-90068#art-47-bis