Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2ª. Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias
Art. 43
En vigor desde 26 oct 2010
La Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, cuando la Administración de la Comunidad de Madrid autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin dicha autorización, se regula en los términos previstos en los siguientes artículos.
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ProBOCM-m-2010-90068#art-43