Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 feb 2024
El informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia a que se refiere el artículo 36.h), se emitirá por la Consejería competente en materia presupuestaria, en coordinación con el conjunto de las Consejerías y con participación de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
Se añade por el .15 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#disposicion-adicional-cuarta