Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 19 mar 2010
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#disposicion-adicional-unica-1