Título TÍTULO VII

Art. Disposición final única

En vigor desde 19 mar 2010
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#disposicion-final-unica-1

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