Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2013
La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste. Se modifica por la disposición final 5.5 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 . Se modifica por el de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19850 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-49

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