Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2014
Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo. Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-50

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