Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico
Art. 62
En vigor desde 1 ago 2020
El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-12770#df
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2010-90043#art-62