Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico
Art. 61
En vigor desde 23 dic 2014
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.
Se modifica por el .3 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1627 .
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ProDOCM-q-2010-90043#art-61