Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico

Art. 62

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En vigor desde 1 ago 2020
El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-12770#df

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DOCM-q-2010-90043#art-62