Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
153 / 160En vigor desde 31 mar 2017
Los entes locales que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2008, de 10 de julio, eran beneficiarios del fondo económico en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 32 continúan teniendo esta condición.
Se modifica por el art. 195.19 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#disposicion-transitoria-segunda